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Descripción

Cristian Matías Sepúlveda Videla
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

Olejnik

Número de Edición: 1
Páginas: 142
Formato: 23 x 16
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.25 kgs.
ISBN: 9789564071015

Sepúlveda Videla, Cristian Matías (Chile)

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

Año 2022
142 páginas.
Rústica. 23 x 16 cm.
Materias: Derecho civil

DESCRIPCION:

El propósito del presente libro es hacer una revisión de la jurisprudencia y doctrina sobre cirugía plástica en Chile. Además, se realiza un análisis compendioso de la jurisprudencia y doctrina de España, Francia y Argentina.
En este trabajo se sustenta, la tesis recurriendo a argumentos originales, extraídos de la ciencia médica y del ámbito jurídico, de que no resulta posible sostener - al menos como regla general - de que en el ámbito de la Cirugía Plástica, los médicos deban responder en base a obligaciones de resultado, atendido que los actos propios de esta disciplina aparecen condicionados, en el estado actual de la medicina, por una serie de elementos de naturaleza estocástica, cuyo control, en muchos casos, escapa de lo que puede exigirse a los galenos que actúan en esta área.
Junto con lo anterior, se elabora una nueva taxonomía de los daños estéticos y se plantea un novedoso enfoque respecto del consentimiento informado en el ámbito de la cirugía plástica estética, proponiendo nuevas áreas a las que debiese extenderse el deber de información a los pacientes, por parte de los galenos, también recurriendo a los conocimientos técnicos provistos por la cirugía plástica.
Se estima que este libro será de utilidad para abogados y médicos que deseen interiorizarse en la forma de afrontar conflictos jurídicos por mala praxis en el ámbito de la cirugía plástica.

INDICE:

RESUMEN
INTRODUCCIÓN
I. CONCEPTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA, Y DISTINCIÓN ENTRE LA CIRUGÍA ESTÉTICA O COSMÉTICA Y LA CIRUGÍA REPARADORA O RECONSTRUCTIVA


II. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA (ESTÉTICA Y REPARADORA)

2.1. Procedimientos quirúrgicos en cirugía estética
2.1.1. Mamoplastia de aumento:
2.1.1.1. Vías de colocación de los implantes mamarios:
2.1.1.1.1. Abordaje inframamario:
2.1.1.1.2. Incisión bajo las areolas:
2.1.1.1.3. Incisión trasaxilar:
2.1.1.2. Lugar de colocación de los Implantes mamarios:
2.1.1.2.1. Ubicación retromamaria:
2.1.1.2.2. Ubicación retromuscular:
2.1.1.2.3. Doble plano:
2.1.1.3. Complicaciones que puede presentar esta cirugía:
2.1.2. Mamoplastia reductiva:
2.1.2.1. Procedimiento:
2.1.2.2. Complicaciones:
2.1.3. Liposucción:
2.1.3.1. Procedimiento:
2.1.3.2. Algunos usos no estéticos de la liposucción:
2.1.3.2.1. Tratamiento de la hiperhidrosis axilar:
2.1.3.2.2. Resección de lipomas:
2.1.3.3. Complicaciones médicas de las lipoesculturas:
2.1.4. Abdominoplastia:
2.1.4.1. Procedimiento:
2.1.4.2. Complicaciones:
2.1.5. Rinoplastia:
2.1.5.1. Procedimiento:
2.1.5.2. Cuidados post operatorios y culpa del paciente:
2.1.5.3. Complicaciones:
2.2. Procedimientos mínimamente invasivos en cirugía estética
2.2.1. Peeling químico:
2.2.2. Uso de células madre en cirugía estética:
2.2.3. Aumento labial con implantes quirúrgicos:
2.3. Procedimientos en cirugía reparadora:
2.3.1. Intervenciones quirúrgicas para tratar el labio y paladar
hendido:
2.3.1.1. Procedimiento:
2.3.1.1.1. Cirugía inicial:
2.3.1.1.2. Cirugía de labio:
2.3.1.1.3. Cirugía de paladar:
2.3.2. Procedimientos médicos para tratar las úlceras por presión
o escaras:
2.3.2.1. Tratamiento no quirúrgico:
2.3.2.2. Tratamiento quirúrgico:

III. DOCTRINA COMPARADA
3.1. España:
3.2. Francia:
3.3. Argentina:

IV. JURISPRUDENCIA COMPARADA
4.1. España:
4.2. Francia:
4.3. Argentina:
4.3.1. Obligaciones de medios en cirugía estética:
4.3.2. Obligaciones de resultado en cirugía estética:
4.3.3. Postura que plantea que no se puede decidir categóricamente
(y ex ante) que en las cirugías estéticas se responda de
obligaciones de medios o de resultado

V. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL EN
MATERIA DE CIRUGÍA PLÁSTICA
5.1. Doctrina y jurisprudencia nacional respecto de la responsabilidad
civil (contractual y extracontractual) en materia cirugía plástica:
5.1.1. Revisión de la doctrina nacional
5.1.1.1. Opiniones de los autores que plantean que en
el ámbito de la cirugía plástica y/o estética se responde
de obligaciones de resultado
5.1.1.2. Opiniones de los autores que sostienen que en el
ámbito de la cirugía plástica y/o estética se responde
obligación de medios:
5.1.2. Revisión de la jurisprudencia nacional
5.1.2.1. Jurisprudencia en materia de responsabilidad
civil
5.1.2.1.1. Mayor disposición de los jueces (respecto
de la responsabilidad médica en general) a resolver
los conflictos jurídicos civiles pertinentes, recurriendo
al estatuto contractual en frente del extracontractual:



5.1.2.1.2. Importancia relativa de la discusión doctrinaria
de si la cirugía plástica (o la cirugía estética) genera
para el médico obligaciones de medios o de resultado,
aunque este asunto, en los fallos más recientes, se aborda
con mucho más frecuencia
5.1.2.1.2.1. Fallos que entienden que en este ámbito
se configuran obligaciones de resultado
5.1.2.1.2.2. Fallos que estiman que en esta
materia se configuran obligaciones de medios,
pudiéndose subclasificarse estas sentencias en
2 categorías.
5.1.2.1.2.2.1. Sentencias que entienden la
cirugía plástica o estética da lugar a
obligaciones de medios.
5.1.2.1.2.2.1.1. Fallos que expresamente
entienden que en estos casos se
configuran obligaciones de medios,
los que, a su vez, se pueden
subdividir en:
5.1.2.1.2.2.1.1.1. Aquellos que ponen
la carga de la prueba de cargo
del médico/deudor:
5.1.2.1.2.2.1.1.2. Aquellos que ponen
la carga de la prueba de cargo
del paciente/acreedor:
5.1.2.1.2.2.1.2. Los que implícitamente
entienden que en este ámbito se
configuran obligaciones de medios:
5.1.2.1.2.2.2. Sentencias que consideran se
configuran obligaciones de medios respecto
de las intervenciones quirúrgicas:
5.1.2.1.2.3. Fallos que declaran que el distingo, entre
obligaciones de medios y resultado, es irrelevante
o inútil
5.1.2.1.2.4. Fallos que no se refieren a la distinción entre
obligaciones de medios y de resultado (omiten el
punto).
5.1.2.1.3. Plena aceptación del daño moral en materia
contractual:
5.1.2.1.4. Altas indemnizaciones en esta área cuando se
compensa el daño moral:
5.1.2.1.5. Concentración de los fallos respecto de cierto
tipo de intervenciones quirúrgicas:
5.1.2.1.6. Aspectos destacables de la Sentencia Corte Suprema,
Rol: 5849-2009, de 28 de enero de 2011, pronunciada en
el caso Wagemann con Vidal:
5.1.2.2. Jurisprudencia en materia de recursos de protección:
5.1.2.3. Jurisprudencia judicial relacionada a reclamaciones
administrativas:
5.1.2.4. Jurisprudencia judicial por falta de servicio:
5.1.2.5. Jurisprudencia en materia penal:
5.1.2.5.1. Bajas sanciones a los galenos por los actos realizados
en el ámbito de la cirugía plástica:
5.1.2.5.2. Cuestionamientos de los tribunales a los médicos
por haber desarrollado un procedimiento quirúrgico,
propio de la cirugía plástica, sin tener la calidad de
cirujano plástico acreditado:
5.1.2.5.3. Análisis del caso por homicidio, cometido con
dolo eventual, en la persona de doña Jessica Osorio
Tapia, ocurrido en el contexto de una abdominoplastia
que pretendía realizar el médico Galo Andrade Pita:

VI. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y RESULTADO EN EL ÁMBITO
DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA
6.1. Origen y concepto de las obligaciones de medios y de resultado:
6.2. Argumentos que se han elaborado para distinguir entre las
obligaciones de medios y de resultado:
6.2.1. Autonomía privada como criterio básico para configurar la
obligación como de actividad o resultado:
6.2.2. La situación de las partes:
6.2.3. Confianza dada por el acreedor al deudor:
6.2.4. El carácter aleatorio del resultado:
6.2.5. El papel activo o pasivo del acreedor en el cumplimiento:
6.2.6. La mayor o menor determinación de la prestación prometida:
6.2.7. El sistema de imputación de riesgo:
6.3. Importancia de la distinción entre obligaciones de medios y de
resultado:
6.3.1. Importancia en materia de carga de la prueba:
6.3.2. Forma de determinar el incumplimiento en ambos tipos de
obligaciones:
6.4. Argumentos que permiten sostener la tesis de que los médicos se
sujetan sólo a obligaciones de medios en el ámbito cirugía
plástica (incluyendo la cirugía estética) y no de resultado:
6.4.1. Naturaleza de la cirugía plástica:
6.4.2. Formas anormales de cicatrización (cicatrices hipertróficas
y queloides):
6.4.3. Fenómenos tromboembólicos:
6.4.4. Límites a las simulaciones de imágenes provistas por
computador:
6.5. Situación de los procedimientos mínimamente invasivos en el
ámbito de la cirugía plástica estética:

VII. ESTÁNDAR DE DILIGENCIA EXIGIBLE EN EL ÁMBITO DE LA
CIRUGÍA PLÁSTICA, EN GENERAL

VIII. ESTÁNDAR DE DILIGENCIA QUE DEBE OBSERVAR EL MÉDICO EN LAS ACTUACIONES MÉDICAS PROPIAMENTE ESTÉTICAS. EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN COMÚN


IX. DAÑO ESTÉTICO
9.1. Daños Estéticos Inherentes
9.2. Daños Estéticos no Inherentes

X. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA PLÁSTICA
10.1. Implicancias de ciertos actos o técnicas médicas en la aparición
de dificultades para el tratamiento de ciertas enfermedades, que
puedan presentarse de modo coetáneo o posterior al acto profesional
en cuestión:
10.2. Consecuencias funcionales relevantes de los actos o técnicas
médicas empleadas:
10.3. Riesgos estéticos importantes que puedan afectar a las zonas
operadas, luego de realizados actos médicos propios de la cirugía
plástica cosmética, y que se deriven de actividades naturales u
ordinarias, realizadas por el paciente:
10.4. Riesgos de daños que puedan afectar el plan de vida de los pacientes
o sus actividades ordinarias, y que son consecuencia de la realización
de un acto propio de la cirugía plástica estética:

XI. CONCLUSIONES