| 2 cuotas de $7.350,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
| 3 cuotas de $4.900,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
| 6 cuotas de $2.450,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
| 1 cuota de $14.700,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
| 3 cuotas de $4.900,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
| 2 cuotas de $7.350,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $14.700,00 |
Otto Brusiin
La objetividad de la jurisdiccion.
Olejnik
Número de Edición: 1
Páginas: 95
Formato: 23 x 16
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.25 kgs.
ISBN: 9789563927030
Otto Brusiin.
La Objetividad de La Jurisdicción.
Año: 2020
95 Pág. 23 x 16.
Rustica.
Descripción:
La investigación cae dentro del ámbito de la TEORIA GENERAL DEL DERECHO. Si se pudiera dejar de lado la tradición idiomática, definiríamos nuestro ámbito de investigación simplemente con las palabras TEORIA DEL DERECHO. Pero este término puede conducir a una confusión con la jurisprudencia que tiene por objetivo el derecho positivo (CIENCIA DEL DERECHO) . La expresión TEORIA GENERAL DEL DERECHO seria la más adecuada, pero en la tradición idiomática científica Alemana suena algo extraña. Cuando mas adelante utilizamos la expresión TEORIA GENERAL DEL DERECHO no deben vincularse a ella ningún tipo de concepciones metodológicas tradicionales.
Una ENCICLOPEDIA JURIDICA general construida sobre la base del derecho positivo es una enciclopedia pedagógica, que puede ser valiosa como introducción al estudio del derecho. Pero una disciplina pedagógica no puede ser, al mismo tiempo, una teoría pura.
¿Es posible una teoría general del derecho? Solo cuando existe una estructura sociológica, siempre recurrente: el DERECHO, es decir una estructura en la cual, en las diferentes comunidades dadas históricamente es verificable una cantidad suficiente de legalidades siempre recurrentes, de invariantes estructurales y socio-psicológicas. Este presupuesto existe no solo en los actuales estados civilizados de occidente, aun cuando estas invariantes sean aquí especialmente numerosas. Se podría preguntar, desde luego, si no seria adecuado limitar una TEORIA GENERAL DEL DERECHO a estas comunidades jurídicas. En nuestro libro algunas explicaciones estarán efectivamente limitadas en este sentido. Pero esto no significa que por principio sea necesario limitar de esta manera el campo de investigación de la teoría general del derecho.
