| 2 cuotas de $9.600,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
| 3 cuotas de $6.400,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
| 6 cuotas de $3.200,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
| 1 cuota de $19.200,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
| 3 cuotas de $6.400,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
| 2 cuotas de $9.600,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $19.200,00 |
Allan R. Brewer Carías
La inactividad administrativa y el silencio de la administracion
Efectos y control. Estudios
Olejnik
Número de Edición: 1
Páginas: 124
Formato: 23 x 16
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.25 kgs.
ISBN: 9789563924886
La inactividad administrativa y el silencio de la Administración
Efectos y control: estudios
Allan R. Brewer Carias
Año: 2019
124 páginas.
Rústica. 23 x 16 cm.
SUMARIO:
En todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos en el marco del Estado de Derecho, en mayor o menor grado, las actividades que los particulares tienen derecho a realizar conforme a la libertad indivi dual y económica garantizada en la Constitución, con frecuencia está sujeta a limitaciones impuestas por las leyes por razones de interés general, sometiéndolas, entre otros requisitos, la obtención previa por aquellos, de alguna autorización, licencia, permiso o registro adminis trativo por parte de la Administración del Estado.
Sin embargo, con frecuencia, la Administración no siempre decide las peticiones que se le formulan, teniendo que enfrentarse los peticio narios con una situación de inactividad, de silencio o de omisión por parte de la Administración, quedando el ejercicio de sus actividades, que tienen derecho a realizar, en suspenso.
Para remediar esta situación, y como garantía de los derechos de los administrados, los ordenamientos jurídicos han establecido la pre sunción de considerar como decidida las peticiones una vez que el plazo establecido para la respuesta oportuna ha vencido, garantizándosele así el derecho al interesado de poder defenderse ejerciendo un recurso ad ministrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo tácito derivado del silencio negativo. Ese beneficio, en todo caso, solo se establece a favor del administrado y no de la Administración, la cual por el transcurso del plazo no deja de estar obligada a decidir.
En otros casos, para proteger los derechos de los particulares, los ordenamientos jurídicos le han atribuido efectos positivos al silencio de Administración, considerándose que con el transcurso de lapso dispuesto para que la Administración decida, sin que la misma se haya pronunciado, se considera que la petición formulada ha sido otorgada.
Allan R. Brewer-Carias
