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Antonio Boggiano
Derecho penal internacional y derecho constitucional internacional de los derechos humanos. 2tomos
Estudio de la Jurisprudencia de La Corte Suprema de Juristicia de la Nacion.
Depalma - La Ley
Número de Edición: 1
Páginas: 1999
Formato: 24 x 17
Encuadernación: Encuadernada
Peso: 3.0 kgs.
ISBN: 9870308848
Boggiano, Antonio.
Derecho Penal Internacional y Derecho Constitucional Internacional de los Derechos Humanos.
Estudio de la jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Año: 2006.
24 x 17 Cm. 1999 Pag.
Encuadernada.
Descripción:
De ningún modo puede afirmarse que los Tratados y Convenciones con jerarquía constitucional tengan primacía sobre la Constitución Nacional. No es así pues aquellos tratados tienen jerarquía constitucional, no supraconstitucional. Esto es incontrovertible.
La complementariedad normativa significa que ninguna de las normas tiene primacía, desplaza o tiene jerarquía superior a la otra. Están al mismo nivel de jerarquía constitucional, ni supra, ni infra constitucional.
No hay posibilidad de conferir jerarquía superior a unas sobre otras. No derogan, significa que todas valen y rigen con igualdad de rango. No deroga significa no invalida sino que convalida.
La igualdad de jerarquía constitucional no está reñida con el principio de especialidad, según el cual, la norma especial se aplica en el ámbito especifico de la materia de que se trata, por ejemplo en los delitos contra el derecho internacional, y lógicamente en esta materia no rige la general. Asi, la imprescriptibilidad de los delitos contra el derecho internacional solo se aplica a estos delitos y los demás quedan regidos por el principio de prescriptibilidad. Pero no se trata de un conflicto entre estos dos principios o normas, sino de ámbitos de aplicación material distintos Imprescriptibilidad para delitos de lesa humanidad, prescriptibilidad para los demás.
La propia Constitución habilita al Congreso a dar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos y nadie ha puesto en duda la validez de la norma constitucional que establece aquella habilitación. Simplemente no es posible impugnar como inconstitucional una norma de la misma Constitución: Art. 75 inc. 22, 3er parra lo. Solo cabria sostener que no se respeto a su respecto el procedimiento de habilitación de la reforma Nadie puede asignar primacía a los tratados dotados de jerarquía precisamente constitucional, como si tuviesen jerarquía supraconstitucional El Congreso no puede conferir jerarquía constitucional a cualquier tratado sino solo a los que regulan derechos humanos (Art. 75. inc. 22 párrafo 3). El Art. 27 de la Constitución no desvirtúa el Art. 25 inc. 22, 3 párrafo. Pues el constituyente mismo ha autorizado la jerarquización constitucional. Esta jerarquización es
ahora un principio de derecho publico argentino (Art. 27 CN).
Hay que hacer empero una salvedad decisiva Y es que solo la Corte puede juzgar si el tratado sobre derechos humanos al se confiere jerarquía constitucional verdaderamente es de derechos humanos. de lo contrario el Congreso podría constitucionalizar cualquier tratado. Y esto pote no le es conferida por la Constitución. La Corte debe controlar siempre si el tratado en rigor sobre derechos humanos u otra cosa. La Corte deberá definir los derechos humanos. Esta es una cuestión crucial que no puede ser jugada en definitiva por otro poder que el judicial.
El indiscutible que el Art. 3 del Tratado sobre imprescriptibilidad establece el principio de retroactividad. En rigor, desde un punto de vista lógico, solo es conciliable la imprescriptibilidad con la retroactividad.
Jamás he sostenido en mis votos que los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional tengan jerarquía supraconstitucional. Me parece que los otros votos concurrentes tampoco. Pero son los jueces que los han firmado quienes habrán de confirmar o no mi lectura.