| 2 cuotas de $34.150,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
| 3 cuotas de $22.766,66 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
| 6 cuotas de $11.383,33 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
| 1 cuota de $68.300,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
| 3 cuotas de $22.766,66 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
| 2 cuotas de $34.150,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $68.300,00 |
Jose D. Godoy
Acción declarativa de inconstitucionalidad
Advocatus
Número de Edición: 1
Páginas: 405
Formato:
Encuadernación: Rustica
Peso: 0.622 kgs.
ISBN: 978-987551576-5
Godoy, José Daniel
Acción declarativa de inconstitucionalidad
1ª edición, agosto de 2025
405 págs 23 x 16 cm.
Rústica
Contenido: El autor pone especial énfasis en el desarrollo del constitucionalismo actual, también denominado neoconstitucionalismo y propone que el control de constitucionalidad y en especial de la pretensión directa de inconstitucionalidad, sea ejercida con libertad, por todos les ciudadanos, para ir desbloqueando los controles, restricciones, limitaciones o impedimentos regulados legalmente por Ios poderes hegemónicos, so pretexto de criterios de conveniencia u oportunidad, en donde el interés general se ha hecho a un lado.
Propone que todos los jueces deben ejercer con plena independencia, imparcialidad, y en primera instancia, la función jurisdiccional de control de constitucionalidad, debiendo conocer y resolver cuestiones de inconstitucionalidad con fundamento en el Derecho (leyes válidas, valores, principios, directivas programáticas constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales) y no solo en el positivismo legal.
Para ello deberá calificar con precisión el tipo de "pretensión" de inconstitucionalidad, y la fijación, mediante normas constitucionales, de principios de justicia material, destinados a informar todo el ordenamiento jurídico, superadora del antiguo Estado de Derecho. Con la reforma constitucional de 1994, se receptaron principios en las normas de les artículos 41, 42, 43, 75 incisos 17, 18, 19 y 23 de la CN entre otros. Ello no viene dado, sino que debe construirse, siendo un elemento valioso para ello, la teoría de la argumentación de Alexy.
El autor propone que el juez, deberá precisar los conceptos procesales de "acción" y de "pretensión", en cada caso concreto, fundamentalmente cuando deba resolver una "acción declarativa de inconstitucionalidad, posibilitando su conversión en "acción directa de inconstitucionalidad y de condena, con tutela judicial efectiva del derecho fundamental o "derecho humano", conculcado, reconocido en la CN, haciendo prevalecer el Estado Constitucional de Derecho, y todas las fuentes válidas del Derecho, que restablezcan el orden público constitucional (art. 75 inc. 23 CN) y desterrar así todo tipo de corrupción a atentado contra la libertad.
La "paradoja de la libertad", se pone de manifiesto cuando al ejercicio de máxima libertad, tiende a convertirse en máxima opresión.
